
Objeto Social:
La sociedad tendrá como objeto principal la explotación comercial de una empresa de transporte de carga, que incluye, sin limitarse a, las siguientes actividades:
- Transporte de carga en diversos medios:
- Transporte de carga terrestre, aéreo, marítimo, ferroviario y/o fluvial.
- Ejecución de cualquier otra actividad afín con el transporte y movilización de mercancías, productos, tierras y bienes en general.
- Gestión de bienes muebles e inmuebles:
- Adquirir, enajenar, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles, tanto urbanos como rurales.
- Efectuar construcciones, ya sea en el marco de su actividad principal o como parte de proyectos complementarios.
- Operaciones financieras:
- Celebrar contratos de sociedad, tomar intereses o participaciones en sociedades y empresas, tanto nacionales como internacionales.
- Realizar operaciones financieras con entidades bancarias, de crédito, aduaneras, incluyendo girar, endosar, descontar, protestar, ceder, aceptar, anular, cancelar, cobrar y recibir letras de cambio, cheques y otros títulos valores.
- Adquisición de derechos mercantiles:
- Adquirir concesiones, permisos, marcas, patentes, franquicias, representaciones, y otros bienes y derechos mercantiles necesarios para su actividad comercial.
- Realizar licitaciones y concursos relacionados con su objeto social, presentando propuestas y participando en procesos públicos y privados.
- Otras actividades complementarias:
- Tomar o dar mutuo con o sin garantía sobre bienes sociales, con el fin de desarrollar proyectos y operaciones comerciales.
- Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social principal o que sean afines o complementarios a este, según sea necesario para el desarrollo y expansión de las actividades de la empresa.
- Actividad comercial lícita:
- La sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial lícita relacionada directamente con su objeto social principal o que sea complementaria o accesoria a este, conforme lo establezca la normativa legal vigente.