Objectivos

Objeto Social:

La sociedad tendrá como objeto principal la explotación comercial de una empresa de transporte de carga, que incluye, sin limitarse a, las siguientes actividades:

  1. Transporte de carga en diversos medios:
    • Transporte de carga terrestre, aéreo, marítimo, ferroviario y/o fluvial.
    • Ejecución de cualquier otra actividad afín con el transporte y movilización de mercancías, productos, tierras y bienes en general.
  2. Gestión de bienes muebles e inmuebles:
    • Adquirir, enajenar, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles, tanto urbanos como rurales.
    • Efectuar construcciones, ya sea en el marco de su actividad principal o como parte de proyectos complementarios.
  3. Operaciones financieras:
    • Celebrar contratos de sociedad, tomar intereses o participaciones en sociedades y empresas, tanto nacionales como internacionales.
    • Realizar operaciones financieras con entidades bancarias, de crédito, aduaneras, incluyendo girar, endosar, descontar, protestar, ceder, aceptar, anular, cancelar, cobrar y recibir letras de cambio, cheques y otros títulos valores.
  4. Adquisición de derechos mercantiles:
    • Adquirir concesiones, permisos, marcas, patentes, franquicias, representaciones, y otros bienes y derechos mercantiles necesarios para su actividad comercial.
    • Realizar licitaciones y concursos relacionados con su objeto social, presentando propuestas y participando en procesos públicos y privados.
  5. Otras actividades complementarias:
    • Tomar o dar mutuo con o sin garantía sobre bienes sociales, con el fin de desarrollar proyectos y operaciones comerciales.
    • Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social principal o que sean afines o complementarios a este, según sea necesario para el desarrollo y expansión de las actividades de la empresa.
  6. Actividad comercial lícita:
    • La sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial lícita relacionada directamente con su objeto social principal o que sea complementaria o accesoria a este, conforme lo establezca la normativa legal vigente.